Con el fin de agilizar los trámites de marcas el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de
Argentina –INPI– expidió una Resolución que crea un arancel que deben pagar los solicitantes que
tuvieren en curso una oposición y deseen continuar con el trámite del expediente.
El arancel se creó porque existía un considerable número de titulares que decidían no enfrentar el
procedimiento de resolución de oposiciones en sede administrativa, manteniendo silencio en
todas las etapas, demostrando una pérdida total de interés en su solicitud registral, pero
obligando tanto a la Administración como al oponente a perder tiempo hasta culminar el proceso.
Las principales características de esta figura son las siguientes:
- El arancel deberá ser abonado por el solicitante una sola vez por cada solicitud de registro de
marca, con independencia de la cantidad de oposiciones con vigencia mantenida que la solicitud
pudiera haber recibido. - La falta de pago del arancel será considerada como una falta de interés del solicitante y la
solicitud de registro de marca será denegada sin más trámite. - Para todos aquellos procesos de resolución de oposiciones que se encuentren en trámite sin que
se haya emitido el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate que los solicitantes
han omitido contestar el traslado, la Dirección Nacional de Marcas intimará a los solicitantes para
que abonen el arancel en el plazo de 15 días hábiles administrativos.
- Los plazos reglamentados en esta Resolución (295/2024) son perentorios y no podrán
suspenderse ni prorrogarse.