El 12 de junio de 2023 entró en vigor en Argentina una norma relacionada con la caducidad de marcas por falta de uso. Hablamos de la Ley 27444 de 2018. Esta norma permite al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) declarar la caducidad total o parcial de una marca que no haya sido utilizada en el país en los cinco años previos a la solicitud de caducidad. Una novedad importante es que ahora se pueden presentar caducidades parciales para cancelar una marca únicamente en relación con los productos o servicios en los que no ha sido utilizada, manteniendo la vigencia para los demás.
Esta disposición tiene particularidades que deben tenerse en cuenta, como que una marca no caduca si ha sido utilizada en la comercialización de un producto afín o semejante, aunque esté incluido en otras clases, o si forma parte de la designación de una actividad relacionada con esos productos. Además, la caducidad no procede en casos de fuerza mayor que impidan el uso de la marca y los procesos de caducidad se tramitarán ante el INPI mediante un procedimiento administrativo, no en sede judicial.
Otro aspecto importante es que, una vez cumplido el quinto año desde el registro de la marca, el titular debe presentar una declaración jurada ante el INPI sobre el uso de la marca hasta ese momento. Esta nueva disposición establece que la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios no caduca si ha sido utilizada en la comercialización de un producto afín o semejante, o si forma parte de la designación de una actividad relacionada con esos productos.
Los procesos de caducidad ante el INPI darán lugar a un recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
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